¿Cumples la ley. 21.156?
Los siguientes establecimientos deben contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con DESFIBRILADORES externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato:
Recintos deportivos
Los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas.
Establecimientos educacionales
De nivel básico, medio y superior;
Centros de recreación
Centros de eventos, convenciones y ferias. Cines, los teatros, los parques de diversión y casinos de juego
Turismo
Hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones.
Transporte
Los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie.
Centros de salud
Los servicios de salud, los establecimientos hospitalarios y consultorios públicos.